Plan de Subvenciones para rehabilitar tu vivienda en 2022 | Tancaments

Plan de Subvenciones para rehabilitar tu vivienda en 2022

Todos los años, con la llegada del frío, se abre la convocatoria de ayudas y subvenciones para la mejora de las viviendas y su habitabilidad, siempre con el ojo puesto en la sostenibilidad y la mejora de la eficiencia energética.
El 5 de octubre se publicó en el BOE, el Real Decreto 853/2021, con el objetivo de apostar por la mejora energética o la implantación de nuevas formas de suministro con energías renovables a través de la reforma de los edificios.

En qué consiste el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España es un programa de ayudas del Gobierno que se encuentra dentro del marco de transición ecológica y que tiene como objetivo principal contribuir en la reforma y mejora de edificios, rehabilitación residencial y construcción de vivienda social, especialmente tras esta crisis derivada de la COVID 19 y los impactos económicos que ha traído consigo desde marzo de 2020.
En la convocatoria de 2021 podemos encontrar programas y/o subvenciones como las siguientes: 

➡ Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

➡ Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación. 

➡ Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio. 

➡ Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas. 

➡ Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación. 

➡ Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes. 

Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas

El tema que más nos ocupa y del que podemos formar parte desde Tancaments.cat es la rehabilitación de viviendas en clave de eficiencia energética. El objetivo de este programa es financiar las obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas, tanto unifamiliares como aquellas que pertenezcan a edificios plurifamiliares.
Este 2021, a diferencia de otros años, el Consorcio de la Vivienda de Barcelona presenta una novedad: las ayudas se conceden por concurrencia competitiva. En este procedimiento, se tienen en cuenta unos criterios específicos y se otorga una puntuación concreta en función de la actuación que se lleva a cabo. Las solicitudes de las ayudas se ordenarán a partir de la puntuación obtenida y se admitirán hasta agotar el presupuesto destinado para esta convocatoria. 

rehabilitación de viviendas

¿Quién puede ser solicitante del programa de ayudas?

Podrán solicitar la ayuda y, en consecuencia, beneficiarse de ella, los siguientes perfiles: 

Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, ya sean personas físicas o tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Asimismo, para poder optar a la ayuda de este programa, las viviendas solicitantes han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Podrá ser acreditado mediante certificación o volante de empadronamiento.
En cuanto al cobro de la ayuda, los destinatarios de las ayudas podrán cederlo al agente o gestor de la rehabilitación. Además, los destinatarios o, en su defecto, el agente o gestor de la rehabilitación, destinará el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones, tal y como lo indica el Real Decreto. 

¿Cuál es el importe de las ayudas?

Primero, debemos tener en cuenta que el coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda. En cuanto a la subvención, el importe será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 €.
Nota: No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial. (Información extraída del BOE, Real Decreto 853/2021)
Si necesitas solicitar más información al respecto contacta directamente con el Consorcio de la Vivienda de Barcelona o haznos a nosotros tu consulta, nuestros especialistas tratarán de darte el asesoramiento y la información que necesitas. 

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